A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Manco Pineda Edier Esteban·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección el actor se limitó a controvertir las razones de inadmisión con las que no estaba de acuerdo, pero no presentó argumentos que subsanaran los presupuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia faltantes y advertidos por el despacho.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el demandante no buscó sanear la admisión de la demanda, sino que sus argumentos se encaminaron a determinar que la magistrada ponente no le solicitó la subsanación ni tampoco justificó con suficiencia las razones de la inadmisión.
En esa medida, se concluyó que el accionante no cumplió con la carga de motivación necesaria para hacer procedente el recurso y por eso se RECHAZÓ el mismo, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Edier Esteban Manco Pineda contra el Auto del 23 de julio de 2024 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002).
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.